Skip to main content
Skip to main content.

Actas administrativas judiciales

Actas administrativas judiciales

Para solicitar información sobre un caso, vea la sección de Actas judiciales de este sitio web.  Las actas adjudicadas (actas de casos, escritos utilizados en actos procesales de la corte) no están sujetas a las normas de revelación descritas a continuación.

Procedimiento para solicitar actas sujetas a la regla 10.500 de las Reglas de la corte de California

Las solicitudes de acceso a los actas administrativas judiciales mantenidas por la Corte Superior de California, condado de Alameda, que están sujetas a las disposiciones de la regla 10.500, deben dirigirse por escrito (por correo, correo electrónico o entrega) a la Oficina ejecutiva de proyectos y programas de la siguiente manera:

Por correo:

ATTN: Adam Byer / Public Access Request
Superior Court of California, County of Alameda
1221 Oak Street, Room 260
Oakland, California 94612

Por correo electrónico:

PubAccessRequest@alameda.courts.ca.gov

Por entrega:

ATTN: Executive Office / Public Access Request
Superior Court of California, County of Alameda
1225 Fallon Street
Oakland, California 94612

Sujeto a modificaciones razonables para personas con necesidades especiales, las solicitudes para inspeccionar o copiar los actas administrativas de la corte tienen que hacerse por escrito y presentarse por correo, correo electrónico o entrega. La corte no acepta solicitudes presentadas por fax.

La solicitud escrita tiene que identificar al solicitante y proporcionar un correo electrónico o un domicilio postal a la que puedan enviarse las actas solicitadas. Se debe proporcionar un número de teléfono para facilitar las preguntas y proporcionar asistencia al hacer una solicitud centrada y efectiva que describa razonablemente un acta administrativa identificable.

La Oficina ejecutiva está abierta de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes, a excepción de los días feriados judiciales.

NOTA: las actas solicitadas pueden estar sujetas al pago de una cuota según lo dispuesto en la regla 10.500(e)(4) de las Reglas de la corte de California.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.