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Fideicomisos

Transferencias de la propiedad al morir y cómo planificar su vejez

Información y preguntas frecuentes

En esta sección, puede encontrar información y respuestas a las siguientes preguntas: 

Un fideicomiso es cuando una persona (fideicomisario) tiene el título de propiedad en beneficio de otra persona (el beneficiario).

Una persona llamada fideicomitente crea el fideicomiso y pone la propiedad en el fideicomiso.

El fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario pueden ser distintas personas. Sin embargo, una sola persona puede ser el fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario.

Por ejemplo, una persona puede crear un fideicomiso y depositar propiedades en él, nombrarse a sí mismo fideicomisario y utilizar la propiedad en su propio beneficio. En ese caso, sería el fideicomitente, el fideicomisario y el beneficiario al mismo tiempo.

El fideicomisario es la persona (o personas) que tiene el título legal de la propiedad que está en el fideicomiso. El trabajo del fideicomisario es administrar la propiedad del fideicomiso en beneficio de los beneficiarios de la manera que el fideicomitente ha solicitado.

Un fideicomisario tiene todos los poderes indicados en el documento del fideicomiso, a menos que entren en conflicto con la ley de California o que una orden de la corte diga lo contrario. El fideicomisario tiene que cobrar, conservar y proteger los activos del fideicomiso.

Para ello, el fideicomisario puede:
  • hacer reparaciones razonables,
  • asegurar la propiedad,
  • vender activos,
  • realizar inversiones prudentes,
  • pagar determinadas facturas y gastos administrativos, y
  • realizar las distribuciones y los pagos a los beneficiarios de acuerdo con el documento del fideicomiso.

Para saber más de la ley sobre los poderes de un fideicomisario, lea las secciones 16200 a 16203 y 16220 a 16249 del Código Testamentario. 

 

La ley dice que el fideicomisario tiene que:

  • Hacer lo que dice el documento del fideicomiso siempre que sea legal;
  • Hacer solo cosas que beneficien a los beneficiarios;
  • No favorecer a un beneficiario sobre otro;
  • Evitar los conflictos de intereses con los beneficiarios
  • No utilizar nunca la propiedad del fideicomiso o los poderes del fideicomisario en beneficio personal, a menos que el fideicomiso lo autorice;
  • Mantener la propiedad del fideicomiso separada de la propiedad de cualquier otra persona;
  • No delegar a otros nada que puedan hacer razonablemente ellos mismos. Si el fideicomisario tiene que delegar algunas obligaciones, tiene que supervisar lo que hace la persona delegada;
  • Administrar e invertir los activos del fideicomiso con cuidado y habilidad para protegerlo;
  • Diversificar las inversiones a menos que no sea una buena idea hacerlo;
  • Guardar actas detalladas y presentar informes periódicos a los beneficiarios, tal y como lo exige la ley de California. Vea las secciones 16060 a 16064 y las secciones 1060 a 1064
  • del Código Testamentario; Distribuir los ingresos como lo exigen las secciones 16320 a16375 del Código Testamentario.

Cuando el fideicomitente muere, el fideicomisario tiene otras obligaciones:

Notificación a los beneficiarios y herederos: si el fideicomiso es irrevocable en el momento de la muerte del fideicomitente, el fideicomisario tiene 60 días después de convertirse en fideicomisario o 60 días después de la muerte del fideicomitente, lo que ocurra más tarde, para dar un aviso por escrito a todos los beneficiarios del fideicomiso y a cada uno de los herederos del difunto. El aviso tiene que proporcionar esta información:

  • El nombre del fideicomitente y la fecha en que se firmó el fideicomiso;
  • El nombre, el domicilio y el número de teléfono de cada fideicomisario del fideicomiso;
  • El domicilio donde tendrá lugar la administración del fideicomiso;
  • Cualquier información que pida el documento del fideicomiso;
  • Que los beneficiarios pueden solicitar una copia completa del fideicomiso; y
  • Que los beneficiarios tienen una fecha límite de 120 días después de recibir el aviso para iniciar una acción legal para oponerse al fideicomiso, o 60 días después de que se envíe por correo o se haga la entrega legal de una copia del fideicomiso al destinatario, lo que ocurra más tarde.

Para obtener más información, vea la sección 16061.7 del Código Testamentario de California.

Aviso a la oficina del asesor: si la propiedad del fideicomiso incluye bienes inmuebles en California, el fideicomisario tiene que entregar un aviso por escrito a la oficina del asesor del condado donde se encuentra cada parcela de los bienes inmuebles.

Para obtener más información, vea la sección 480(b) del Código de Ingresos e Impuestos de California.

Inventario y tasación: si no hay un albacea designado por la corte para el patrimonio del fideicomitente fallecido, en la mayoría de los casos el fideicomisario tiene que hacer un inventario y una tasación de todos los activos del fideicomitente en la fecha de la muerte (tanto si los activos estaban en el fideicomiso como si no). El fideicomisario hace esto para ver si hay que presentar declaraciones de impuestos federales y estatales sobre el patrimonio. Si lo hace, el fideicomisario solicitará al Servicio de Impuestos Internos nuevos números de identificación fiscal para los fideicomisos y se asegurará de que se presenten las declaraciones y se paguen los impuestos que se deban en un plazo de 9 meses desde la muerte del fideicomitente.

Si el fideicomitente actuaba como fideicomisario de su propio fideicomiso, el nuevo fideicomisario (llamado "fideicomisario sucesor") también firmará una Aceptación de administración fiduciaria.

Seguir las instrucciones del fideicomiso: el fideicomisario también tiene que hacer todo lo que el fideicomiso le indique. A menudo, el fideicomiso dice que el fideicomisario sucesor se encargará de pagar los gastos funerarios del fideicomitente, las deudas pendientes del fideicomitente (como, por ejemplo, los gastos médicos recientes y las facturas de las tarjetas de crédito), y luego distribuirá lo que queda a los beneficiarios del fideicomiso. 

A veces, los beneficiarios tienen derecho a recibir la mayor parte o la totalidad de su herencia a través del fideicomiso a los pocos días o semanas de la muerte del fideicomitente. En otros casos, el fideicomisario puede retrasar la distribución de la propiedad para:

  • Vender propiedad para pagar las últimas facturas o impuestos del fideicomitente,
  • Calcular la distribución requerida por el fideicomiso, o
  • Determinar si habrá otras deudas o impuestos que pagar más adelante.

Algunos fideicomisos dicen que el fideicomisario no puede distribuir los activos durante un determinado número de años, o hasta la muerte de otra persona. En estos casos, el fideicomisario es el responsable de invertir los activos del fideicomiso, quizás haciendo distribuciones periódicas a los beneficiarios, hasta que todos los activos del fideicomiso se hayan distribuido a los beneficiarios. 

Un beneficiario de un fideicomiso es una persona que, según los términos del fideicomiso, tiene el derecho actual o futuro de que el fideicomisario le pague dinero en efectivo u otra propiedad del fideicomiso. Es una de las personas para las que se estableció el fideicomiso.

A menos que el fideicomiso sea revocable por otra persona (como un fideicomiso en vida revocable mientras el fideicomitente siga vivo), el beneficiario tiene los siguientes derechos, además de los indicados en el fideicomiso:

  • El derecho a recibir aviso de la existencia del fideicomiso.
  • El derecho a recibir una copia del fideicomiso.
  • El derecho a recibir las cuentas del fideicomiso y la información sobre los intereses del beneficiario en el fideicomiso.
  • El derecho a hacer cumplir los términos del fideicomiso y a responsabilizar al fideicomisario de cualquier acto u omisión indebida que afecte los intereses de ese beneficiario.

A menos que se haya revocado legalmente, un fideicomiso suele terminar solo cuando el documento del fideicomiso dice que terminará. Los fideicomisos suelen terminar cuando muere el fideicomitente o uno de los beneficiarios. Pero a veces, un fideicomiso termina después de un cierto período o después de que ocurra un determinado evento, como cuando un beneficiario se casa o llega a una cierta edad. Pero hay otras razones por las que un fideicomiso puede terminar. Estas son algunas:

  • El plazo del fideicomiso vence,
  • El propósito del fideicomiso se cumple,
  • El propósito del fideicomiso se vuelve ilegal,
  • El propósito del fideicomiso se vuelve imposible de cumplir, o
  • El fideicomiso se revoca.

Si el fideicomiso finaliza, el fideicomisario seguirá actuando como tal hasta que termine los asuntos del fideicomiso.

A menos que el fideicomitente haya hecho el fideicomiso irrevocable cuando lo creó, el fideicomitente puede cancelar o cambiar el fideicomiso. Aunque un fideicomiso sea irrevocable, es posible que se cambie en una de las siguientes situaciones:

La ley establece que si todos los beneficiarios dan su consentimiento, pueden hacer una petición a la corte para que cambie o ponga fin al fideicomiso.

La corte considerará:

  • si el fideicomiso tiene que continuar para llevar a cabo la finalidad del mismo
  • si la razón para cambiar o poner fin al fideicomiso supera el interés de llevar a cabo la finalidad del fideicomiso
Si el fideicomitente y todos los beneficiarios dan su consentimiento

La ley dice que si el fideicomitente y todos los beneficiarios dan su consentimiento, pueden cambiar o poner fin al fideicomiso.

Si algún beneficiario no da su consentimiento para cambiar o poner fin al fideicomiso

los demás beneficiarios, con el consentimiento del fideicomitente, pueden hacer una petición a la corte para que cambie parcialmente o ponga fin al fideicomiso, siempre que los intereses de los beneficiarios que no dan su consentimiento no se vean gravemente afectados.

Si el fideicomiso tiene un capital bajo antieconómico

Si la corte decide que la administración del fideicomiso cuesta más de lo que vale, el beneficiario o el fideicomisario pueden pedirle a la corte que ponga fin o cambie el fideicomiso, o que nombre un nuevo fideicomisario.

Si el capital del fideicomiso tiene un valor de $20,000 dólares o menos, el fideicomisario puede poner fin al fideicomiso.

Cambiar o terminar el fideicomiso si cambian las circunstancias

La ley dice que la corte puede cambiar o poner fin a un fideicomiso si las circunstancias han cambiado y continuar el fideicomiso contrarrestaría o debilitaría el fideicomiso.

 

El fideicomisario tiene que mantener informados a los beneficiarios sobre el fideicomiso y su administración. Si usted hace una solicitud razonable de información, el fideicomisario tiene que darle un informe sobre los activos, las deudas, los recibos y los desembolsos del fideicomiso, lo que el fideicomisario ha hecho, el dinero pagado al fideicomisario, cualquier agente contratado por el fideicomisario, su relación con el fideicomisario y cualquier pago que haya recibido, e información sobre su interés, incluida una copia del fideicomiso.

Si renunció a su derecho a la información, puede retirar su renuncia por escrito y obtener el informe más reciente y todos los informes futuros. Si han pasado 60 días o más desde su solicitud escrita de un informe, o 6 meses desde su solicitud oral, y el fideicomisario no le ha dado ningún informe, puede presentar una petición para solicitarle a la corte que haga que el fideicomisario presente un informe. Incluso si el propio fideicomiso dice que el fideicomisario no tiene que darle un informe, la corte puede hacer que el fideicomisario le dé un informe si usted demuestra que el fideicomisario puede haber contravenido sus obligaciones.

Si el fideicomiso es revocable o si usted renunció por escrito a su derecho a un informe, o si el fideicomisario y el beneficiario son la misma persona, el fideicomisario no tiene que proporcionar información a menos que el documento del fideicomiso diga que tiene que hacerlo.

La corte puede destituir a un fideicomisario y hacer que este pague a los beneficiarios por cualquier pérdida del fideicomiso. A veces, la corte destituye al fideicomisario o suspende sus poderes mientras que el caso está pendiente si hay razones para creer que los intereses de los beneficiarios están en riesgo.

Algunos documentos del fideicomiso dicen que el fideicomisario solo será responsable en caso de mala conducta intencionada o negligencia grave. Sin embargo, la ley de California es más estricta, y la corte puede destituir a un fideicomisario por cualquiera de las siguientes razones:

  • Incumplimiento del fideicomiso;
  • El fideicomisario tiene más deudas que activos o no es apto para actuar como fideicomisario;
  • El fideicomiso no puede ser administrado por la hostilidad o la falta de cooperación entre los fideicomisarios;
  • El fideicomisario no quiere serlo;
  • El pago del fideicomisario es excesivo;
  • La ley dice que algunas personas tienen que ser descalificadas para actuar como fideicomisario único.

El beneficiario dispone de 3 años a partir de la fecha de recepción del informe del fideicomisario para solicitarle a la corte la destitución del fideicomisario. 

Sí. Si un fideicomisario quiere renunciar, puede hacerlo:

  • Como se explica en el documento del fideicomiso;
  • Si el fideicomiso es revocable, obteniendo el consentimiento de la persona que tiene el poder de revocar el fideicomiso;
  • Si el fideicomiso es irrevocable, consultando a todos los beneficiarios mayores de edad; o
  • Obteniendo una orden de la corte después de presentar una petición solicitando a la corte el permiso para renunciar.

A menos que los beneficiarios digan que no quieren una, el fideicomisario tiene que presentar la cuenta de todas las transacciones del fideicomiso mientras actuó como fideicomisario.

Si un fideicomisario muere o renuncia, es conservado o es declarado "incompetente" por una corte, o se declara en quiebra, entonces el fideicomisario ya no puede actuar como tal y debe ser sustituido.

Algunos fideicomisos tienen 2 o más fideicomisarios y el fideicomiso puede decir que el fideicomisario restante será el único fideicomisario, o puede decir cómo se nombrará un nuevo fideicomisario.

Si la vacante no se puede cubrir, entonces una empresa de fideicomisos puede aceptar servir si todos los beneficiarios adultos están de acuerdo. Si eso falla, cualquier persona que tenga un interés financiero en el fideicomiso o cualquier persona nombrada como fideicomisario puede presentar una petición para que se nombre un fideicomisario. Cualquier beneficiario que tenga 14 años o más puede nombrar a un fideicomisario, aunque un menor de 18 años no está legalmente capacitado para actuar como fideicomisario.

El tutor público no puede ser nombrado fideicomisario de ningún fideicomiso a menos que la corte considere que ninguna otra persona calificada está dispuesta a actuar como fideicomisario.

Si tiene acceso legal a los expedientes y documentos de la persona, busque en ellos si hay algún documento de fideicomiso o alguna referencia a un fideicomiso. Busque copias de escrituras, estados de cuenta bancarios o de valores que nombren a un fideicomiso como el propietario, o un testamento que haga se refiera a un fideicomiso. Busque también los documentos en los que se nombre a un abogado y llámelo para ver si tiene algún registro de un fideicomiso.

También puede visitar la oficina del registrador del condado o ponerse en contacto con la oficina del asesor del condado para ver el título de propiedad de los bienes inmuebles de la persona para ver si está a nombre de un fideicomiso. Haga clic aquí para acceder al sitio web de la oficina del asesor: www.acgov.org/assessor/index.htm.

Para saber si la casa u otros bienes e inmuebles de alguien están en un fideicomiso, vaya a la oficina del registrador del condado o comuníquese con la Unidad de Servicios Públicos de la oficina del asesor del condado al (510) 272-3787.

No es fácil rastrear la propiedad de las cuentas bancarias, las cuentas de corretaje y los bienes personales. Solo el propietario tiene derecho a obtener copias de los extractos de un banco u otra institución.

Si un fideicomitente incluyó una propiedad en un plan cuando creó el fideicomiso (demostrando su intención de poner la propiedad en el fideicomiso), pero muere sin cambiar el título de la propiedad, el fideicomisario puede hacer una petición a la corte para que incluya la propiedad como parte del fideicomiso.

Para más información, lea la sección 17200 del Código Testamentario

Sí. Pero primero lea el fideicomiso cuidadosamente y hable con un abogado con experiencia en fideicomisos. Si recusa un fideicomiso y pierde, puede perder su derecho a recibir propiedad del fideicomiso.

Estos son los motivos más comunes para recusar un fideicomiso:
  • Usted cree que el fideicomitente fue presionado para crear o firmar el fideicomiso.
  • Cree que el fideicomitente no era competente cuando firmó el fideicomiso.
  • La persona (que no es el fideicomitente) que ayudó a crear el fideicomiso se beneficiará del mismo.

Si el documento del fideicomiso dice que la parte de los ingresos o el capital del fideicomiso de un beneficiario no se puede transferir (una disposición contra el derroche), usted no puede cobrar el dinero que se le debe hasta que los ingresos o el capital se paguen al beneficiario. Sin embargo, puede hacer una petición a la corte para que ordene al fideicomisario que le pague con los activos del fideicomiso que le corresponden al beneficiario.

Vea la sección 15300 y siguientes, del Código Testamentario.

Si el fideicomitente le debe dinero y el fideicomitente tiene la facultad de revocar el fideicomiso total o parcialmente, usted puede presentar un reclamo de la propiedad del fideicomitente en vida.

En algunos casos, puede presentar un reclamo contra el fideicomitente por el monto máximo disponible que tiene el fideicomitente según los términos del fideicomiso, hasta la totalidad de la propiedad aportada por el fideicomitente al fideicomiso.

Vea la sección 18200 del Código Testamentario.

Si el fideicomitente fallecido de un fideicomiso revocable le debe dinero, y no hay suficiente dinero en el patrimonio testamentario para pagar sus reclamos, tiene que hacer un reclamo contra el patrimonio testamentario.

Si gana, su reclamo se pagará con la propiedad del fideicomiso.

Si no se ha presentado una petición testamentaria en la corte y el fideicomisario no ha presentado un Aviso a los acreedores en la corte y lo ha publicado, usted puede presentar su propia petición para abrir un patrimonio testamentario y presentar su reclamo en la corte testamentaria.

Si el fideicomisario ha presentado y publicado un Aviso a los acreedores, y ha enviado una copia del Aviso a los acreedores que el fideicomisario conoce o debería conocer, usted tiene que presentar su reclamo en la corte dentro de los 4 meses posteriores a la publicación del Aviso, o dentro de los 30 días posteriores a que el Aviso se envíe por correo o se entregue personalmente, lo que ocurra más tarde.

Además, envíe por correo una copia de su reclamo al fideicomisario. Si el fideicomisario rechaza su reclamo, usted tendrá que presentar una demanda contra el fideicomisario para obtener su dinero. Hay límites de tiempo que usted haga su presentación. Vea la sección 19255 del Código Testamentario.

El fideicomisario tiene derecho a aceptar o rechazar su reclamo. Una vez finalizado el período de presentación de reclamos, el fideicomisario puede presentar una petición para solicitarle a la corte que permita un compromiso, que resuelva los reclamos que no han sido rechazadas o que asigne los reclamos si dos o más fideicomisos pueden ser responsables del reclamo.

Si no presenta un reclamo durante el período de presentación de reclamos, o no presenta una objeción a la petición del fideicomisario de aprobar los reclamos, no se le permitirá emprender ninguna otra acción para cobrar la deuda. La orden de la corte será vinculante para todos los reclamantes y beneficiarios que hayan recibido el aviso de la petición.

 

La ley dice que, a no ser que el fideicomiso sea revocable, un fideicomisario o beneficiario puede hacer una petición a la corte sobre los asuntos internos del fideicomiso o preguntar si el fideicomiso existe.

Hacer una petición a la corte es complicado. Hable con un abogado calificado antes de presentar una petición.

Su petición puede pedirle a la corte que haga muchas cosas, incluyendo:

  • Determinar la validez de los términos del fideicomiso.
  • Identificar a los beneficiarios y determinar quién recibe propiedad y cuándo la recibe, si el fideicomiso no especifica esa información.
  • Resolver las cuentas y revisar los actos del fideicomisario.
  • Decirle al fideicomisario que haga algo, como informarle sobre el fideicomiso o la cuenta al beneficiario.
  • Otorgar poderes al fideicomisario.
  • Determinar o revisar el sueldo de un fideicomisario.
  • Nombrar o destituir a un fideicomisario o aceptar su renuncia.
  • Hacer que el fideicomisario pague por las pérdidas del fideicomiso o de un beneficiario, de las que sea responsable.
  • Aprobar o indicar un cambio en el fideicomiso, o poner fin al fideicomiso.
  • Aprobar o indicar la combinación o división de fideicomisos.
  • Cambiar el fideicomiso para que la sucesión del difunto pueda calificar para la deducción del impuesto sobre el patrimonio de beneficencia bajo la ley federal.
  • Autorizar la transferencia de un fideicomiso o la propiedad del fideicomiso a o desde otro o país.
  • Transferencia directa de un fideicomiso testamentario de un condado a otro.
  • Aprobar que se retire un fideicomiso de la supervisión de la corte.
  • Determinar la razonabilidad del pago de los servicios legales.

 

Usted también puede hacer una petición a la corte por otros motivos. Para más información, lea la sección 17200 del Código Testamentario de California.

La ley dice que el fideicomisario o cualquier persona interesada puede presentar una petición si:

  • El fideicomisario tiene o posee la titularidad de bienes inmuebles o bienes personales, y otra persona presenta un reclamo contra la totalidad o parte de esa propiedad.
  • Otra persona tiene o posee la titularidad de bienes inmuebles o bienes personales y el fideicomisario presenta un reclamo contra la totalidad o parte de esa propiedad.
  • Un acreedor del fideicomitente presenta un reclamo contra el fideicomiso.

Vea la sección 17200.1 y la sección 850 del Código Testamentario de California.

 

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