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Cuotas y exención de cuotas

Corte de derecho de familia

Las cortes de derecho de familia escuchan casos relacionados con el divorcio (disolución del matrimonio), la anulación, la separación legal y la filiación, incluidos los asuntos relacionados con la manutención del cónyuge, la manutención de los hijos, la custodia y las visitas de los hijos y la propiedad comunitaria. La corte de familia también escucha casos de violencia en el hogar y maltrato de ancianos.

Cuotas y exención de cuotas

No hay cuotas de presentación para las órdenes de restricción para la prevención de la violencia en el hogar o para las órdenes de restricción por el maltrato de ancianos/adultos dependientes. No hay cuotas de presentación para una Petición por acoso civil que incluya alegaciones de violencia, amenazas de violencia, acoso o agresiones sexuales y no se pagará ninguna cuota para presentar una respuesta a una petición que alegue estos actos. Un juez determinará si hay que pagar las cuotas de presentación. Se fijará una fecha de audiencia con por lo menos tres semanas de anticipación y su audiencia se llevará a cabo tras el pago de las cuotas. No hay cuotas de presentación para una Petición por violencia en el lugar de trabajo que incluya alegaciones de que una persona ha infligido violencia, amenaza de violencia, acoso, o ha causado que un empleado tenga un temor razonable a la violencia y no se pagarán cuotas por presentar una respuesta a una petición que alegue estos actos. Un juez determinará si hay que pagar las cuotas de presentación. Se fijará una fecha de audiencia con por lo menos tres semanas de anticipación y su audiencia se llevará a cabo tras el pago de las cuotas. Se requiere una cuota de presentación para iniciar o responder a una acción de divorcio o filiación, pero usted puede solicitar una exención de cuotas si tiene ingresos muy bajos.

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