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Preguntas frecuentes de presentaciones electrónicas civiles (e-filing, en inglés)

Actualmente, todos los tipos de casos civiles incluyen subcategorías de retenciones ilícitas, reclamos menores, órdenes de restricción por acoso civil y apelaciones civiles. Los casos testamentarios, de salud mental y derecho de familia aún no están disponibles a través de la presentación electrónica.

  • Los litigantes que se representan a sí mismo no tienen que presentar documentos electrónicamente en este momento; sin embargo, se recomienda que lo hagan.
  • Los litigantes que sean representados por abogados tienen que enviar su presentación electrónica a partir del 1.º de enero de 2022 en todos los casos civiles. Vea la Regla local 3.27.

  1. Órdenes de arresto de banca
  2. Documentos de citatorio
  3. Cauciones
  4. Compromisos
  5. Fallos certificados
  6. Extractos o comisiones fuera del estado o fuera del condado
  7. Fallos de estados hermanos
  8. Citatorios para acciones fuera del estado
  9. Expedientes de datos del beneficiario

Los documentos exentos a la presentación electrónica se pueden presentar en la oficina del secretario entre las 8:30 a. m. y las 4:00 p. m., de lunes a viernes, excepto los días feriados o por correo (visite nuestra página de Ubicaciones para obtener los domicilios de la corte).

La presentación por fax no estará disponible para enviar documentos civiles después de que se implemente la presentación electrónica el 12 de octubre de 2021. La presentación por fax solo estará disponible para los tipos de casos testamentarios y derecho de familia.

Puede utilizar cualquier EFSP que aparezca en la página web de la corte Proveedor de servicios de presentaciones electrónicas civiles.

Sí. Todas las cortes que aceptan documentos presentados electrónicamente tienen la obligación de utilizar un EFSP independiente de acuerdo con la Regla 2.259(e) de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas in inglés).

Sí. El EFSP es quien cobra las cuotas de transacción de las presentaciones electrónicas de la corte y las cuotas por el servicio del EFSP cuando se envía la presentación.

Los documentos se pueden presentar electrónicamente las 24 horas del día. Cualquier presentación electrónica que la corte reciba antes de la medianoche se considerará recibida o presentada el mismo día hábil en caso de ser aceptada. Cualquier presentación electrónica enviada después de la medianoche se considerará recibida o presentada a partir del siguiente día hábil en caso de ser aceptada. Cualquier documento recibido electrónicamente en un día no hábil de la corte, se considera que ha sido efectivamente presentado al día judicial (día hábil de la corte) siguiente en caso de ser aceptado. (Reglas de la corte de California, regla 2.253(b)(6); sección 1010.6(b)(3) del Código de Procedimiento Civil). Vea la Regla local 3.27.

El tiempo de procesamiento dependerá del tipo de documento que se presentó. El horario de procesamiento de la oficina es de 8:30 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes, excepto los días feriados. ¿Cuáles son los requisitos para la presentación electrónica? La corte revisará y procesará todos los documentos enviados mediante la presentación electrónica dentro de los tres días hábiles siguientes.

Cualquier documento rechazado incluirá el motivo del rechazo del documento. Si su documento se rechaza, tiene que corregir el problema y volver a enviar el documento.

Los requisitos para las presentaciones electrónicas se describen en los Requisitos técnicos para la presentación electrónica en la página web de presentación electrónica civil de la corte.

Sí, en ciertos casos y de conformidad con la Regla local 3.30(c) de la Corte Superior del condado de Alameda. Durante el juicio, se puede hacer la entrega legal en audiencia pública y en forma impresa de las mociones, los memorandos y los asuntos presentados por escrito en la corte para una decisión después de que se hayan presentado electrónicamente.  

Sí, el documento de inicio y la solicitud de exención de cuotas se procesarán al mismo tiempo. Estos documentos se pueden presentar en la misma transacción.

Las mociones primero deben programarse utilizando el sistema de reservación de la corte (CRS, por sus siglas en inglés) en el portal público electrónico eCourt de la corte. La moción se puede presentar electrónicamente después de obtener la reservación. El recibo de la reservación del CRS tiene que incluirse cuando se presenta electrónicamente una moción. La presentación electrónica se rechazará si se presenta sin un recibo de reservación.

Las mociones con documentos de respaldo se pueden presentar en la misma transacción. Sin embargo, todos los documentos, incluida cualquier orden propuesta, tienen que enviarse como documentos PDF por separado.

Sí, las partes obligadas a presentar documentos electrónicamente han acordado aceptar el servicio electrónico en la dirección de servicio electrónico proporcionada. (Reglas de la Corte de California, regla 2.251(C)(3).) Los litigantes y las partes que se representan a sí mismos exentos de la presentación electrónica tienen que consentir afirmativamente a la aceptación del servicio electrónico. (Reglas de la Corte de California, regla 2.251 (b)(1)(B).)

La presentación electrónica estará disponible para casos de derecho de familia, testamentarios, adopciones y salud mental en octubre de 2022.

Los posibles EFSP se pueden comunicar con Journal Technologies en eFiling-support-journaltech.com para obtener más información.

Para la presentación electrónica de un caso de JCCP, tiene que tener un número de caso emitido por Alameda para su caso coordinado; ingrese el número de caso de Alameda durante su presentación electrónica. El número de caso del condado de Alameda y el número de caso de JCCP tiene que estar incluidos en el (los) documento(s) enviado(s) para su presentación.

Para obtener un número de caso del condado de Alameda, usted tiene que abrir un nuevo caso a través de la presentación electrónica. Si una petición complementaria no se presentó y otorgó previamente, entonces su documento principal tiene que considerarse como la petición complementaria.

Puede realizar una búsqueda de nombres utilizando el portal público electrónico de la corte.

Para obtener un número de caso del condado de Alameda, usted tiene que abrir un nuevo caso a través de la presentación electrónica. La orden de coordinación debe introducirse como el documento principal.

Si no se le ordenó presentar una petición complementaria, su caso tiene que ser parte de la orden de coordinación original. Siga las instrucciones de la pregunta 23 para obtener un número de caso del condado de Alameda.

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