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Intérpretes y acceso lingüístico

Servicio de intérpretes de la corte

Los procesos de la corte se llevan a cabo en inglés. Si una parte o un testigo no habla bien inglés, puede necesitar un intérprete para testificar, hablar con el juez y entender lo que otros están diciendo en un acto procesal. Los intérpretes de la corte certificados y registrados están específicamente capacitados para interpretar en los actos procesales de la corte. Si necesita asistencia lingüística, debe preguntarle a la corte si puede proporcionarle un intérprete de la corte llenando el formulario local de solicitud ALA-INT-001 (vea más abajo la sección de formularios).

Los servicios de un intérprete designado por la corte son gratuitos.

Asuntos penales y de tránsito: no utilice el formulario ALA-INT-001 para casos penales o de tránsito. Si usted es un acusado o un testigo en un asunto penal, puede decirle a su abogado (o al fiscal de distrito (DA, por sus siglas en inglés)) que necesita un intérprete; si usted es un acusado de tránsito, cuando vaya a la corte para que fijen una fecha de audiencia, hágale saber al secretario en la ventanilla de presentación que necesita un intérprete.

Los intérpretes son neutrales y están comprometidos a mantener la confidencialidad.

Nota: aunque la corte intenta satisfacer todas las solicitudes, no siempre puede proporcionar un intérprete en todos los idiomas o en todos los casos civiles.

Cómo convertirse en intérprete de la corte

Programa de intérpretes de la corte

Obtenga más información sobre el Programa de intérpretes de la Corte de California (CIP, por sus siglas en inglés) y cómo convertirse en intérprete.

Programa de certificación de intérprete de idiomas de Laney College

Laney College de Oakland ofrece actualmente un programa de certificación en interpretación de idiomas con el apoyo de la Corte Superior de California, condado de Alameda. Para obtener más información sobre sus innovadores programas de interpretación, visite el sitio web de Laney College.

Formularios

Idioma Formulario de solicitud Formulario de queja Estar protegidos durante el COVID-19
Árabe

Formulario de solicitud

  Estar protegidos durante el COVID-19

Chino

Formulario de solicitud

Formulario de queja - Simplificado

Formulario de queja - Tradicional

Estar protegidos durante el COVID-19

Inglés

Formulario de solicitud

Formulario de queja Estar protegidos durante el COVID-19
Farsi

Formulario de solicitud

Formulario de queja Estar protegidos durante el COVID-19
Coreano     Estar protegidos durante el COVID-19
Punyabí

Formulario de solicitud

Formulario de queja Estar protegidos durante el COVID-19
Ruso     Estar protegidos durante el COVID-19
Español

Formulario de solicitud

Formulario de queja Estar protegidos durante el COVID-19
Tagalo

Formulario de solicitud

Formulario de queja  
Vietnamita

Formulario de solicitud

Formulario de queja Estar protegidos durante el COVID-19

Acceso a programas, servicios y profesionales

Conforme a la regla 1.300 de las Reglas de la corte de California:

(1) Tan pronto como sea posible, las cortes tienen que adoptar procesos que permitan a los litigantes de la corte con conocimientos limitados de inglés (LEP, por sus siglas en inglés) acceder a los servicios proporcionados directamente por la corte en la misma medida que los litigantes con conocimientos de inglés. 

(2) Las cortes deben buscar oportunidades de colaboración con otras cortes y con los proveedores de servicios a la comunidad, en el uso de la tecnología para ampliar el acceso a miembros del personal bilingüe y a intérpretes entre las cortes.

(3) Se alienta a las cortes a que mantengan una lista de los servicios accesibles en otros idiomas disponibles en su región geográfica y a que proporcionen esta información de manera neutral y sin endoso a los funcionarios de la corte y a los litigantes, según corresponda. 

(4) En la medida de lo posible, una corte debe evitar ordenar a un litigante con LEP que asista a un programa privado que no sea accesible en su idioma. 

Litigantes 

Si el personal de la corte presta un servicio ordenado por la misma, se pondrá a disposición de los litigantes con LEP asistencia lingüística. Si un servicio ordenado por la corte es proporcionado por una agencia de servicios sociales u otra entidad bajo contrato con la corte, la corte obtendrá garantías de la agencia o entidad de que proporcionará asistencia lingüística a los litigantes con LEP. Si la corte le ha ordenado que participe en un programa o servicio privado, o con un profesional que no ofrece accesibilidad lingüística para usted, puede informarle a la corte sobre esto por escrito. Si no puede acceder a la asistencia lingüística o a un programa, servicio o profesional privado alternativo según lo ordenado por la corte, o no puede completarlos dentro del plazo ordenado por la corte, puede presentar el formulario LA-400: Servicio no disponible en mi idioma: solicitud para cambiar la orden de la corte. La corte puede responder dictando una orden alternativa o extendiendo el plazo de finalización. 

Proveedores de servicios

Los programas, servicios y profesionales privados que deseen ser incluidos en la lista informativa de la corte pueden confirmar anualmente por escrito a la corte que ofrecen servicios lingüísticos e indicar los idiomas que cubre el programa, servicio o profesional. La corte puede exigir a los proveedores que utilicen el formulario LA-350: Aviso de asistencia lingüística disponible-Proveedor de servicios para este fin.

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