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Preparar la Petición

Transferencias de la propiedad al morir y cómo planificar su vejez

Un diagrama del proceso testamentario está disponible para ayudarle a entender los pasos principales que se utilizan en la administración testamentaria. Si lo desea, puede consultarlo antes de continuar.

Diagrama del proceso testamentario

Cómo preparar su Petición

  • Fill out and copy your forms

    You will need to provide the original and at least one photocopy of each form:

    • Petition for Probate (Form DE-111) and all attachments
    • Original Will (if there is one)
    • Notice of Petition to Administer Estate (Form DE-121)
    • Duties and Liabilities of Personal Representative (Form DE-147)
    • Confidential Supplement (Form DE-147S)

    You also may need to file the following forms if you need to prove a Will:

    • Order for Probate (Form DE-140)
    • Letters (Form DE-150)
    • Proof of Holographic Instrument (Form DE-135)
    • Proof of Subscribing Witness (Form DE-131)
  • Give notice by mail to all interested persons

    All persons or entities (such as churches or other charities) named in the Will, including each person or corporation nominated as executor, and all persons who would be entitled to inherit as heirs by intestate succession (even if the decedent left a Will) are entitled to receive notice of the Petition for Probate.
    Additional information must be provided to the court if a person's address is unknown so that notice cannot be given. In that situation, you must make a reasonable effort to locate the missing person and file a declaration or affidavit to tell the court what steps you have taken.
    If a citizen of a foreign country dies without leaving a Will or leaves a Will that does not name an executor, or if it appears from the Will that property will pass to a citizen of a foreign country, then notice must also be given to a recognized diplomatic or consular official of the foreign country, if that official maintains an office in the United States.

    Notice requirements:
    Notice must be given by first class mail or by personally delivering a copy to each person or entity at least 15 days prior to the hearing. Each person should receive a copy of the "Notice of Petition to Administer Estate" showing the hearing date information. It is also recommended (but not required) that each person be sent a copy of the Petition for Probate with all attachments.
    Note: If you are the person who is asking to be appointed as personal representative, you cannot mail the copies but must have someone else who is not a party mail the documents for you. After the copies have been mailed or delivered, have the person who mailed the documents complete the Proof of Service by Mail on the reverse side of the Notice of Petition to Administer Estate and sign the Proof of Service by Mail.
    Check to make sure that all of the persons and entities listed under 9 of the Petition for Probate have been given notice. If additional space is needed, attach a separate page. File the signed Proof of Service by Mail with the court.

  • Arrange for publication in the proper newspaper.

    Time and manner of publication:
    A copy of the Notice of Petition to Administer Estate must be published three times in the legal notice section of a newspaper of general circulation in the city where the decedent resided, with at least five days between the first and last publication (not counting the publication dates). The first publication date must be at least 15 days prior to the hearing.

    Proper newspaper:
    It is very important to publish the Notice of Petition to Administer Estate in the proper newspaper since the cost of publication is expensive and may be several hundred dollars. If the city where the decedent resided publishes a qualified newspaper, that newspaper must be used, even if other newspapers are also sold or distributed within the city and the decedent never read the designated newspaper.

    You must contact the newspaper and provide them with a copy of the Notice of Petition to Administer Estate. Pay close attention to the publishing schedule and deadlines so that the publication can be completed within the time required by law, especially if the newspaper is published only once a week. Make sure the front side of the Notice has been completely filled out. Missing or incorrect information could result in defective publication and extra cost to have the Notice re-published.

    After publication has been completed, an Affidavit of Publication must be filed with the court. Ask the newspaper whether it will file the Affidavit directly with the court or send it to you. Remember, it is your responsibility to make sure that the Affidavit is filed, even if the newspaper says they will do it for you.

  • File your proof of service and proof of publication

    File your signed Proof of Service (the reverse side of Form DE-121) and signed Proof of Publication with the court. (Keep a copy for your records.)

  • File your bond (if required)

    A bond is required of all personal representatives to protect interested persons, including beneficiaries and creditors, against the wrongdoing of the personal representative. A bond is not required if the Will waives the bond requirement, or if all beneficiaries sign a waiver of the bond requirement and the written waivers are attached to the Petition for Probate.

    The court will ordinarily require a non-resident personal representative to file a bond even if the Will waives bond.

    If a bond is required, the amount of the bond will be fixed based on the estimated value of the decedent's personal property, plus the value of the decedent's real property (if the personal representative is given full authority under the Independent Administration of Estates Act), plus the estimated value of the annual gross income of all of the estate's property.

    Bond can be reduced by requesting limited authority (so that real property cannot be sold without a court order), or by agreeing to deposit marketable securities and/or cash not required for estate administration into a blocked account that cannot be withdrawn without a court order.

  • Go to your hearing

    Appear before the court at the scheduled hearing date. After the hearing, the clerk will file the signed Order for Probate and give you back your copies of the Order. You are to take the endorsed copy of the Order for Probate to the Clerk’s Office to be certified and to obtain Letters.

Información y preguntas frecuentes para preparar la Petición

En esta sección encontrará las respuestas a las siguientes preguntas:

  • Requisitos: Si usted es nombrado en un Testamento para actuar como albacea, será elegible para servir si es mayor de 18 años y no está sujeto a una tutela de adulto o no está incapacitado para realizar los deberes de un representante personal. Si usted no es nombrado albacea o si el difunto no tenía un Testamento, usted también tiene que ser residente de los EE. UU. y tener prioridad para ser nombrado administrador (si no hay Testamento) o administrador con Testamento anexo (si hay un Testamento, pero usted no es nombrado albacea).
  • Prioridad para el nombramiento: Si no hay un Testamento, o si el Testamento no nombra un albacea (o las personas designadas no pueden servir debido a su muerte o porque no quieren servir), entonces las personas vinculadas con el difunto tienen derecho a ser nombradas en el orden siguiente
    • Cónyuge sobreviviente (PERO: si se ha presentado una acción de divorcio que no se completó antes de la muerte del difunto y el cónyuge sobreviviente vivía separado e independiente del difunto en la fecha de la muerte, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al nombramiento después de los hermanos y las hermanas del difunto)
    • Hijos
    • Nietos
    • Otro descendiente
    • Padres
    • Hermanos y hermanas (incluidos medios hermanos y hermanas, pero no hermanastros y hermanastras – vea descendiente de un cónyuge que falleció antes)
    • Descendiente de hermanos y hermanas (sobrinas y sobrinos)
    • Abuelos
    • Descendiente de abuelos (tías y tíos primero, luego primos)
    • Hijos de un cónyuge que falleció antes
    • Otro descendiente de un cónyuge que falleció antes
    • Otro familiar más cercano
    • Padres de un cónyuge que murió antes
    • Descendiente de los padres de un cónyuge que murió antes
    • Tutor del patrimonio de un adulto o un menor que actúe en esa capacidad en el momento de la muerte, que haya presentado una primera cuenta y no esté actuando como tutor de ninguna otra persona
    • Administrador público
    • Acreedores
    • Cualquier otra persona (vecinos, amigos, otras personas que no sean familiares)

    Una persona que tiene prioridad para el nombramiento, pero no desea servir puede rechazarlo y designar a otra persona como representante personal. Si usted desea ser nombrado, pero hay otros miembros de la familia con mayor prioridad, cada una de esas personas tiene que rechazar servir por escrito. No hay ningún formulario específico o impreso para designar o negarse a servir. Usted tiene que preparar un adjunto para cada persona como parte de la Petición de legalización del testamento. Una persona nombrada como albacea también puede negarse a servir como albacea y designar a otra persona, pero un albacea no tiene derecho a nombrar a un albacea sucesor o coalbacea.

Paso 1

Prepare y presente los siguientes formularios, todos los cuales se pueden encontrar aquí.  Tendrá que proporcionar el original y al menos una fotocopia de cada formulario. Es posible que también tenga que presentar los siguientes formularios si necesita validar un Testamento:

Paso 2

Dé el aviso adecuado por correo a todas las personas interesadas.

Paso 3

Encárguese de la publicación en el periódico adecuado.

Paso 4

Presente la Prueba de entrega por correo (vea la sección "Quién debe recibir el Aviso") y la Prueba de publicación (vea la sección "Cómo hago una publicación") en la corte.

Paso 5

Presente su caución, si es requerido.

Paso 6

Comparezca en la corte en la fecha programada de audiencia. Después de la audiencia, el secretario presentará la Orden de legalización del testamento firmada y le devolverá las copias de la Orden. Tiene que llevar la copia endosada de la Orden de legalización del testamento a la oficina del secretario para que se certifique y obtenga Cartas.

  • Petición de legalización del testamento (formulario DE-111) y todos los adjuntos
  • Testamento original (si lo hay)
  • Aviso de petición para administrar el patrimonio (formulario DE-121)
  • Deberes y responsabilidades del representante personal (formulario DE-147)
  • Complemento confidencial (formulario DE-147S)
  • Orden de legalización del testamento (formulario DE-140)
  • Cartas (formulario DE-150)
  • Prueba de instrumento holográfico (formulario DE-135)
  • Prueba de testigo firmante (formulario DE-131)

El personal de la corte no puede asesorarle sobre cómo llenar los diversos formularios que se requieren como parte del acto procesal testamentario. Sin embargo, las siguientes pautas generales pueden ser útiles para cada formulario:

  • Petición de legalización del testamento: Se tiene que responder cada pregunta y llenar completamente cada sección. Si una pregunta o sección se refiere a un Adjunto, esa información tiene que incluirse en una hoja de papel separada (o documento, si es necesario) y adjuntarse a la Petición. Si no llena todas las secciones de la Petición de legalización del testamento, incluidos los adjuntos, la fecha de audiencia puede aplazarse hasta que se presenten los complementos por escrito para proporcionar la información que falta. Vea la página de DOMAINweb para obtener acceso público a la Lista de verificación del examinador testamentario. El número de adjuntos que se requieren para su Petición dependerá de las circunstancias particulares involucradas en la sucesión de cada difunto. Vea los temas de aviso y testamentos (si el difunto dejó un Testamento) más abajo en esta sección.
  • Aviso de petición para administrar el patrimonio: Este formulario se usa para dos propósitos: 1) para la publicación en el periódico y 2) para notificar a las personas que tienen derecho a recibir aviso sobre la fecha de audiencia. Llene la parte delantera del formulario y preséntelo con la Petición de legalización del testamento. Necesitará el original y al menos una copia. El secretario encargado le pondrá el número de caso y le devolverá el original y la copia (o las copias). No se limite a poner la copia en su archivo. Tendrá que utilizar este formulario para dar aviso a las personas interesadas y para su publicación.
  • Deberes y responsabilidades del representante personal: Este formulario resume de forma general los deberes y las obligaciones del representante personal. Cada persona que vaya a ser nombrada tiene que firmar la parte trasera del formulario.
  • Complemento confidencial: Cada persona que vaya a ser nombrada tiene que proporcionar la información solicitada en este formulario, que consiste en la fecha de nacimiento y el número de licencia de manejar del representante personal. Si el representante personal no maneja, bastará con un número de identificación de California. Se debe de indicar si el representante personal no maneja.
  • Orden de legalización del testamento: El original y al menos una copia de este formulario deben presentarse en la corte junto con los demás formularios. Usted no recibirá ninguna copia hasta después de la audiencia, si el juez concede la Petición de legalización del testamento y lo nombra representante personal.
  • Cartas: Este formulario sirve como juramento del cargo para el representante personal y se le puede entregar a cualquier persona que necesite prueba de que usted ha sido nombrado como el representante personal y que tiene autoridad para actuar en nombre del patrimonio. Cada persona que vaya a ser nombrada tiene que firmar el formulario. (Si se va a nombrar a más de una persona, ambas o todas tienen que firmar el mismo formulario). Este formulario debe entregarse al secretario encargado junto con todos los demás formularios, pero el secretario no presentará las Cartas ni le devolverá ninguna copia en el momento de la presentación. El formulario se incluirá en el expediente del juez para que el examinador testamentario lo revise antes de la audiencia. Si usted es nombrado, las Cartas serán presentadas y emitidas por el secretario encargado. Puede obtener tantas copias como necesite en ese momento o en cualquier momento posterior. Las instituciones como los bancos o las compañías de títulos generalmente requieren las copias certificadas, para las cuales hay una tarifa adicional. Algunas instituciones, como los agentes de transferencia de acciones, también requieren que las Cartas se presenten dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se certifiquen por el secretario encargado.
  • Prueba de instrumento holográfico: Este formulario se requiere si el difunto dejó un Testamento holográfico (escrito a mano). Se tiene que adjuntar una copia del Testamento como el Adjunto 4.
  • Prueba de testigo firmante: Este formulario se requiere si el difunto dejó un Testamento atestiguado (o codicilo) que no tiene una declaración jurada de autenticidad (esto generalmente ocurre en testamentos ejecutados antes de 1985). Tiene que localizar a uno de los testigos del Testamento (o codicilo) que pueda firmar el formulario para validar la autenticidad del Testamento. Se tiene que adjuntar una copia del Testamento como el Adjunto 1.

Existen básicamente tres tipos de testamentos: testamentos atestiguados, testamentos holográficos y testamentos estatutarios. Un Testamento es “válido” y será admitido para su legalización si ha sido preparado y ejecutado correctamente bajo la ley de California por un adulto que en el momento de firmar tenía capacidad testamentaria y no estaba actuando bajo una influencia indebida. La información general sobre los diferentes tipos de testamentos es la siguiente:

  • Testamentos atestiguados (también conocidos como Testamentos certificados): Los Testamentos atestiguados son generalmente preparados por un abogado, escritos a máquina y se firman delante de dos (o tres) testigos desinteresados que no reciben ninguna donación bajo el Testamento. Un Testamento atestiguado tiene una declaración jurada de autenticidad si la cláusula de certificación firmada por los testigos contiene una declaración de que los testigos están firmando bajo pena de perjurio. Un Testamento que tiene una declaración jurada de autenticidad puede ser admitido para su legalización sin el testimonio de alguno de los testigos firmantes. Un Testamento complementario es un Testamento atestiguado (y también puede tener una declaración jurada de autenticidad) que se prepara conjuntamente con un fideicomiso revocable y que otorga toda la propiedad del difunto que está sujetos a la legalización al fideicomisario del fideicomiso revocable.
  • Testamentos holográficos: Los Testamentos holográficos son testamentos escritos a mano preparados por un testador en su puño y letra. Los Testamentos holográficos no tienen que ser firmados delante de testigos o notariados. Un Testamento holográfico puede ser admitido para su legalización si la letra del testador puede ser validada por el testimonio de al menos un testigo que conoció personalmente al testador y tiene conocimiento personal de la letra del testador.
  • Testamentos estatutarios: Los Testamentos estatutarios son testamentos preimpresos en blanco para llenar cuya forma y contenido están específicamente prescritos por la ley de California. Un Testamento estatutario es una forma de Testamento atestiguado que tiene que firmarse delante de (al menos) dos testigos. Tiene una declaración jurada de autenticidad porque la declaración requerida bajo pena de perjurio está incluida en el formulario impreso. Sin embargo, el testador tiene que seguir minuciosamente las instrucciones para elegir un albacea y decidir cómo se distribuirá la propiedad para completar el Testamento correctamente.

  • Personas con derecho al aviso: Todas las personas o entidades (como las iglesias u otras organizaciones benéficas) nombradas en el Testamento, incluida cada persona o corporación designada como albacea, y todas las personas que tienen derecho a recibir herencia como herederos por sucesión intestada (incluso si el difunto dejó un Testamento) tienen derecho a recibir un aviso de la Petición de legalización del testamento. Se tiene que proporcionar información adicional a la corte si no se le puede entregar el aviso a una persona porque se desconoce su domicilio. En esa situación, tiene que hacer un esfuerzo razonable para localizar a la persona desaparecida y presentar una declaración o declaración jurada para informarle a la corte de las medidas que ha tomado. Si un ciudadano de un país extranjero muere sin dejar un Testamento o deja un Testamento que no nombra a un albacea, o si en el Testamento aparece que la propiedad pasará a un ciudadano de un país extranjero, entonces también se tiene que dar aviso a un funcionario diplomático o consular reconocido del país extranjero, si ese funcionario mantiene una oficina en los Estados Unidos.
  • Requisitos del Aviso: el Aviso tiene que enviarse por correo de primera clase o entregarse personalmente una copia a cada persona o entidad por lo menos 15 días antes de la audiencia. Cada persona debe recibir una copia del "Aviso de petición para administrar el patrimonio" que muestre la información de la fecha de audiencia. También se recomienda (pero no se requiere) que a cada persona se le envíe una copia de la Petición de legalización del testamento con todos los adjuntos. Nota: si usted es la persona que solicita ser nombrada representante personal, usted no puede enviar las copias por correo sino que tiene que hacer que alguien que no sea una de las partes envíe los documentos por usted. Después de que las copias se entreguen o envíen por correo, haga que la persona que envió los documentos llene y firme la Prueba de entrega por correo ubicada en el reverso del Aviso de la petición para administrar el patrimonio. Vea que todas las personas y entidades indicadas en el punto 9 de la Petición de legalización del testamento hayan sido notificadas. Adjunte una página separada si necesita espacio adicional. Presente la Prueba de entrega por correo firmada en la corte.

  • Fecha y forma de la publicación: Una copia del Aviso de petición para administrar el patrimonio se tiene que publicar tres veces en la sección de aviso legal de un periódico de circulación general en la ciudad donde residió el difunto, con al menos cinco días entre la primera y la última publicación (sin contar las fechas de publicación). La primera fecha de publicación tiene que ser por lo menos 15 días antes de la audiencia.
  • Periódico adecuado: es muy importante publicar el Aviso de petición para administrar el patrimonio en el periódico adecuado, ya que el costo de publicación es costoso y puede ser de varios cientos de dólares. Si la ciudad donde residía el difunto publica un periódico calificado, tiene que usarse ese periódico, incluso si otros periódicos también se venden o distribuyen dentro de la ciudad y el difunto nunca leyó el periódico designado. Tiene que ponerse en contacto con el periódico y proporcionarle una copia del Aviso de petición para administrar el patrimonio. Preste mucha atención al calendario de publicación y a los plazos para que la publicación pueda completarse dentro del tiempo requerido por la ley, especialmente si el periódico se publica solo una vez por semana. Asegúrese de que la parte delantera del Aviso se haya llenado por completo. La falta de información o información incorrecta podría derivar en una publicación defectuosa y en un costo adicional para que el Aviso se vuelva a publicar. Una vez completada la publicación, se tiene que presentar una Declaración jurada de publicación en la corte. Pregúntele al periódico si presentará la Declaración jurada directamente en la corte o si se la enviará a usted. Recuerde, es su responsabilidad asegurarse de que se presente la Declaración jurada, incluso si el periódico dice que lo hará por usted.

Nombramiento de un administrador especial:

Por lo general transcurren de cuatro a seis semanas desde el momento en que se presenta una Petición de legalización del testamento hasta que se pueden emitir las Cartas al representante personal. Si existe una situación de emergencia que necesita urgentemente un nombramiento antes de que la Petición de legalización del testamento pueda ser escuchada por el juez testamentario, puede presentar una Petición separada para Cartas de administración especial. Las Cartas de administración especial son Cartas temporales que pueden ser aprobadas por el juez testamentario para un propósito específico sobre una base ex parte (sin una audiencia).

Las situaciones típicas en las que las Cartas de administración especial serían apropiadas, incluyen cuando el difunto era dueño de un negocio y se tiene que nombrar un representante legal para administrar el negocio y firmar los cheques de nómina. Las Cartas de administración especial también podrían emitirse si el difunto vendió bienes inmuebles y abrió un fideicomiso, pero murió antes de que se cerrara el fideicomiso.

Una Petición de cartas de administración especial no será aprobada a menos que también se haya presentado una Petición de legalización del testamento. Debe usar el formulario de Petición de legalización del testamento, formulario del Consejo Judicial DE-111, incluido como Adjunto bajo la sección 3.f.(3), especificando la razón por la que se necesitan las Cartas de administración especial y los poderes específicos necesarios. Estos documentos, junto con los deberes y responsabilidades del representante personal, y el Complemento confidencial, serán presentados en la oficina del secretario.

También tiene que traer una Orden de nombramiento de administrador especial y las Cartas de administración especial firmadas. Es necesario notificar con 48 horas de antelación su Petición de administración especial a todas las personas que sean herederos o beneficiarios del difunto, o que estén nombrados como albaceas en el Testamento del difunto (si lo hay).

El examinador testamentario revisará los documentos para asegurarse de que estén debidamente completados y que sean claros en cuanto a la autoridad específica que se necesita. El examinador testamentario presentará entonces la Petición de cartas de administración especial al juez testamentario.

Si el juez testamentario aprueba la petición, usted puede recoger la Orden y las Cartas firmadas en la ventanilla de presentaciones de legalización de testamentos. Si desea copias certificadas de las Cartas, tendrá que pagar una cuota aparte.

Las Cartas de administración especial son válidas solo para un período de tiempo limitado, generalmente hasta la fecha de audiencia de la Petición de legalización del testamento. Durante el período en que las Cartas de administración especial estén en vigor, el representante personal será denominado como administrador especial, aunque él o ella pueda ser designado en el Testamento del difunto como albacea.

Además, las Cartas de administración especial normalmente se aprobarán solo para el propósito específico que requiera atención inmediata, y la Orden de nombramiento del administrador especial tiene que incluir un adjunto que identifique los poderes específicos otorgados al administrador especial. A un administrador especial se le otorgarán poderes generales de un representante personal solo en situaciones excepcionales en las que no se pueda nombrar a un representante personal general por un largo período de tiempo (por ejemplo, debido a una disputa o un litigio del Testamento sobre quién debe ser nombrado representante personal).

Se requiere que todos los representantes personales presenten una caución para proteger a las personas interesadas, incluidos los beneficiarios y los acreedores, contra las acciones indebidas del representante personal. No se requiere una caución si el Testamento exime del requisito de la caución, o si todos los beneficiarios firman una exención al requisito de dicha caución y las exenciones escritas se adjuntan a la Petición de legalización del testamento.

La corte normalmente requerirá que un representante personal no residente presente una caución, incluso si el Testamento hace una exención de la misma.

Si se requiere una caución, el monto de la caución se fijará en función del valor estimado de los bienes personales del difunto, más el valor de los bienes inmuebles del difunto (si el representante personal tiene autoridad total de conformidad con la Ley de Administración Independiente de Patrimonios), más el valor estimado del ingreso bruto anual de toda la propiedad del patrimonio.

La caución se puede reducir solicitando una autoridad limitada (para que los bienes inmuebles no puedan venderse sin una orden de la corte), o acordando depositar valores negociables y/o efectivo no requerido para la administración del patrimonio en una cuenta bloqueada que no pueda ser retirada sin una orden de la corte.

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